Un juez de control advirtió que en la audiencia también estaba ausente uno de los imputados, por lo que resolvió posponerla «hasta nuevo aviso» para que asistan todas las partes involucradas.
Redacción AN / JF /mayo 10, 2019 9:50 pm. Por la ausencia de un imputado y del representante legal de una de las empresas involucradas, la audiencia para imputar al abogado Paulo Díez Gargari el delito de violación a la Ley del Mercado de Valores en la modalidad de difundir información falsa sobre una emisora que cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores, se pospuso de manera indefinida.
Durante la audiencia celebrada en el Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, el Juez de Control José Artemio Zúñiga Mendoza declaró fundada la petición presentada por los abogados defensores de Paulo Díez para posponer la audiencia, con el argumento de que no se encontraban presentes los representantes legales de Concesionaria Mexiquense, S.A de C.V.
Más conocida como Conmex, la compañía es la filial de Aleatica-OHL que tiene a su cargo el Circuito Exterior Mexiquense y su participación en el caso obedece a que la querella contra Díez Gargari la menciona como una de las empresas afectadas por los desplegados sobre la situación financiera de Aleatica-OHL que se publicaron en medios nacionales sobre la situación financiera de la empresa constructora y operadora de carreteras concesionadas.
Para la defensa de Paulo Díez, abogado de Infraiber, la ausencia de Conmex representaba una violación al debido proceso y podría dar lugar a una reposición de la audiencia, ya que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que tanto los imputados como los ofendidos o víctimas deben estar presentes para la realización de una audiencia.
Argumentos y contrargumentos
El abogado de OHL Aleatica, Fernando Gómez Mont, intentó frenar la maniobra de la defensa, explicando que Conmex es una filial de OHL-Aleatica, por lo que prácticamente eran una misma compañía.
Una representante de la Fiscalía General de la República (FGR) explicó que OHL-Aleatica contaban hasta con el 99% de las acciones de Conmex, por lo que no era necesaria la presencia de sus abogados en la audiencia.
Sin embargo, Paulo Díez calificó como falsa la afirmación y sostuvo que la compañía de capital español sólo contaba con máximo del 51% de las acciones de Conmex, por lo que deberían contar con su propio equipo de abogados.
Previamente, el propio Juez de Control advirtió que uno de los imputados junto a Paulo Díez no se encontraba presente en la sala debido a que no se le había podido notificar de la audiencia por un error en el correo electrónico que le había proporcionado la Fiscalía.
El juez Artemio Zúñiga Mendoza agregó que aunado a la ausencia de los representantes legales de Conmex, iba a suspender la audiencia “hasta nuevo aviso”, con el propósito de que el segundo imputado del caso, empleado de Infraiber al igual que Paulo Díez, y la empresa Conmex sean notificados del caso y asistan a la próxima audiencia.
De acuerdo con el expediente, la Fiscalía General de la República decidió judicializar el caso luego de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) concluyera que en la denuncia presentada por Aleatica contra Paulo Díez si había elementos para proceder legalmente en su contra por difundir información presuntamente falsa sobre la empresa.
Tras dicha opinión, la Secretaría de Hacienda y Cŕedito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, presentó la querella correspondiente y la FGR decidió judicializar el caso, por lo que un juez de control había citado a la audiencia de imputación para formalizar la acusación penal.
A Díez Gargari se le acusa de violar la Ley del Mercado de Valores en la modalidad de difundir información falsa sobre la situación financiera de una empresa o de sus accionistas, debido a las conferencias de prensa y comunicados que ha emitido sobre presunta corrupción de Aleática y el financiamiento de sus proyectos.
El delito atribuido al abogado de Infraiber es el que contempla el artículo 383, fracción I, de la Ley del Mercado de Valores, norma que prevé una sanción de 5 a 10 años de cárcel para la persona que difunda por sí misma o a través de un tercero, “información falsa” sobre las acciones o valores de una empresa, pero también a quien difunda informes falsos sobre la “situación financiera, administrativa, económica o jurídica” de una compañía, ya sea a través de suplementos, folletos, reportes o cualquier otro documento de carácter informativo.
Promete juez imparcialidad y resoluciones apegadas a los hechos
Para el cierre de la audiencia, el abogado Paulo Díez dijo ante el juez que la imputación en su contra era producto de una persecución penal que el ex presidente Enrique Peña Nieto inició en su contra desde que denunció la presunta corrupción de OHL-Aleatica en el manejo de las concesiones que les concedieron los gobiernos federal y del Estado de México.
Agregó que la parte querellante ya había intentado fabricarle delitos en tres ocasiones anteriores, en complicidad con las autoridades, incluyendo el fallido intento para sembrarle un arma en su vehículo y advirtió que el delito que se la atribuye “no es un remedio contra la libertad de expresión”.
En respuesta, el abogado Fernando Gómez Mont negó que OHL-Aleatica haya intentado fabricar delitos al abogado de Infraiber y pidió al juez de control “no contaminar” el proceso penal con los “arrebatos” de Paulo Díez, puesto que se trataban de hechos distintos que no tenían relación con la acusación formal.
Ante la postura de ambas partes, el juez Artemio Zúñiga respondió que ante los puntos de controversia será él quien resuelva de manera imparcial en el marco democrático del sistema de justicia, por lo que sus resoluciones se darán en relación de los hechos y pruebas presentadas y sin injerencias externas.